La acción de tutela interpuesta por Acolfutpro en el proceso que adelanta al término de los cuales el Ministerio del Deporte ejerció sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre los estatutos y reglamentos de la Federación Colombiana de Fútbol -FCF- y la División Mayor del Fútbol Colombiano -DIMAYOR, no prosperó.
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Resolución
La Sala procedió a decidir la impugnación interpuesta por los representantes de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales ACOLFUTPRO en contra del fallo del 15 de diciembre de 2022, dictada por la Sección Tercera, Subsección “B”, del Consejo de Estado.
“La acción de tutela es imprevisora por incumplir el requisito de relevante constitucional cuando de lo expuesto por la parte actora no se advierte la afectación
del núcleo esencial de los derechos básicos invocados y el debate se centra en un asunto de mera legalidad que pretende resucitar el debate resuelto por el juez natural”, dice el documento del Consejo de Estado.
El caso
Carlos Francisco González Puche, en su calidad de Director Ejecutivo, y Luis Alberto García Suárez, en su calidad de Secretario General de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales Promovieron acción de tutela contra la Sección Quinta de esta Corporación, con el fin de que le fuera protegido sus derechos básicos al debido al debido y al acceso a la administración de justicia.
Eso se dio con ocasión de la providencia legal del 18 de agosto de 2022, mediante la cual constitución el numeral primero y revó los numerales segundo y tercero de la sentencia del 17 de junio de 2022 proferida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, interpuesta por los accionantes en contra del Ministerio del Deporte, con el fin de que ejerza sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre los estatutos y reglamentos de la Federación Colombiana de Fútbol -FCF- y la División Mayor del Fútbol Colombiano -DIMAYOR.
Luego de negar en dos instancias las pretensiones de la demande, los accionantes aparecieron acción de tutelaal considerar que la providencia proferida por el ad quem incurrió en defecto sustantivo y facto, vulnerando sus derechos basicos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
Mediate otoño de 15 de diciembre de 2022, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela.
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“Acolfutpro no probó que los estatutos de la FCF, el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, los Estatutos de la División Mayor del Fútbol Colombiano y el documento Declaraciones , Authorizations, Derechos y Deberes, fueron inscritos o remitidos al Ministerio del Deporte, por lo cual dedujo que no era posible exigirle a esa cartera ministerial el cumplimiento de sus obligaciones legales para determinar la aprobación de aquellos documentos”, dice el documento de la resolucion.
La Sala concluye que no aparece probado el requisito de la relevante constitucional, lo que por sí solo conduce a la improcedencia de esta acción de tutela.
La caída
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia ennum de la República y por autoridad de la Ley,
CAÍDA :
PRIMERO: CONFIRMAR el laudo de 15 de diciembre de 2022 proferida por la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Ya es cierto que la providencia anterior fue leida, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
DEPORTADO